La Agrupación Escorial Norte distribuye una plantilla gratuita para impugnar los recibos de 2026. El recurso no suspende automáticamente la obligación de pago.
Los vecinos de El Escorial que consideren incorrecto el importe de la tasa de basuras de 2026 ya pueden presentar una reclamación con un modelo gratuito que distribuye la Agrupación Escorial Norte (AEN), según publica madridinforma.es. La iniciativa llega en plena controversia por el cálculo municipal de este tributo.
La agrupación sostiene que el Ayuntamiento sigue calculando los recibos en función de la superficie de viviendas y parcelas, sin tener en cuenta de forma suficiente los residuos generados. También cuestiona una partida de más de 400.000 euros en costes indirectos y un convenio de 22.000 euros para usar el Punto Limpio de San Lorenzo de El Escorial.
El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publicó el 4 de junio una modificación de la ordenanza que mantiene el cálculo de la cuota variable con referencia a 7.709,70 toneladas cuando los residuos vertidos superen esa cantidad.
Para presentar el recurso, el interesado debe identificar la liquidación que impugna, incluir sus datos personales y exponer los motivos. Puede adjuntar la notificación municipal o el justificante de pago y registrar el escrito en el Ayuntamiento de El Escorial o a través de su sede electrónica. El trámite no requiere abogado ni procurador.
El artículo 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales fija un plazo de un mes para interponer el recurso de reposición. Cuando existe notificación individual, el cómputo empieza el día siguiente a su recepción; en los tributos notificados colectivamente mediante padrón, desde el día siguiente a la finalización de su exposición pública.
El calendario fiscal municipal establece que la tasa de basuras de 2026 puede pagarse de forma voluntaria del 1 de agosto al 30 de noviembre, pero esa fecha no determina por sí sola el plazo para recurrir. Para conocer el vencimiento concreto hay que comprobar la notificación recibida o el anuncio de exposición pública del padrón.
Presentar la reclamación no paraliza automáticamente el cobro. La suspensión debe solicitarse y, con carácter general, exige aportar las garantías previstas legalmente. La Ley General Tributaria contempla supuestos excepcionales. Tampoco garantiza la devolución de las cantidades ya abonadas.
Los vecinos que quieran impugnar su recibo deben comprobar primero que su plazo sigue abierto y adaptar cualquier plantilla a sus circunstancias y al recibo concreto.

