Desde el 8 de octubre de 2026, el Real Decreto-ley 29/2026 limita al 2 % la subida anual del alquiler de vivienda habitual hasta el 31 de diciembre de 2027, salvo nuevo acuerdo entre las partes.
Según recoge madridinforma.es, el propietario de una vivienda no puede subir el alquiler de forma libre mientras el contrato siga vigente. La Ley de Arrendamientos Urbanos permite actualizar la renta solo cuando se cumple cada año del contrato y existe un pacto expreso que lo recoja.
Desde el 8 de octubre de 2026 rige el Real Decreto-ley 29/2026, que limita las revisiones anuales hasta el 31 de diciembre de 2027. Si no hay un nuevo acuerdo entre propietario e inquilino, la subida no puede superar el 2 %. Además, si la renta ya supera el precio máximo que marca el sistema de índices de referencia, no procede ningún incremento.
En la práctica, un alquiler de 1.000 euros al mes pasaría a 1.020 euros con una subida del 2 %, es decir, 20 euros más al mes y 240 euros al año. Si ambas partes pactan otro porcentaje, deben respetar los límites legales vigentes.
En los contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023, la actualización anual se vincula al Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV), que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística (INE). Su último dato, correspondiente a septiembre de 2026 y publicado el 14 de octubre, sitúa el indicador en el 2,54 %. Ese porcentaje no permite subir todos los alquileres esa cantidad, porque también rige el tope extraordinario del 2 %.
Para los contratos anteriores a esa fecha hay que revisar el régimen vigente cuando se firmaron y el mecanismo de revisión pactado, que puede referirse al IPC u otro índice. La reforma de octubre de 2026 modifica el artículo 18 de la LAU y fija el IRAV como límite máximo de actualización, por lo que una cláusula antigua no permite aplicar íntegramente cualquier subida del IPC.
Sin cláusula de actualización en el contrato, el propietario no puede subir la renta cada año por el simple aumento de los precios de mercado. Cuando sí existe la cláusula, la subida debe comunicarse por escrito con el porcentaje aplicado, y la nueva mensualidad se paga desde el mes siguiente a esa comunicación. Si el inquilino lo solicita, el propietario debe facilitar la certificación estadística correspondiente.
La Comunidad de Madrid no figura entre las zonas tensionadas que publicó el Ministerio de Vivienda en su resolución del 3 de noviembre de 2026. Los gastos de comunidad, determinados tributos y los suministros tienen reglas propias y no se rigen por esta actualización anual.




