La Sección 15ª desestima el recurso de la familia de un residente fallecido en marzo de 2020 en Valdemoro y confirma el sobreseimiento provisional. El auto descarta que existiera negativa de asistencia por razón de edad o dependencia.
La Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso de la familia de un residente fallecido el 27 de marzo de 2020 en la residencia Nuestra Señora del Rosario de Valdemoro y confirma el archivo de la causa abierta por un posible delito de discriminación en la prestación de asistencia sanitaria, previsto en el artículo 511 del Código Penal. El auto 850/2026, fechado el 14 de septiembre, avala así el sobreseimiento provisional que acordó en diciembre de 2025 el Juzgado número 4 del Tribunal de Instancia de Valdemoro, según publica larazon.es.
La defensa de la familia la ejerce la abogada Alejandra Jacinto, que fue candidata de Podemos, IU y Alianza Verde a la Presidencia de la Comunidad de Madrid en las elecciones autonómicas de 2023 y que después dejó la política institucional para volver a la abogacía.
El tribunal concluye que la investigación fue «suficiente y adecuada» y que se agotaron las diligencias razonablemente útiles para determinar si hubo una actuación penalmente relevante. La Sala no aprecia que se produjera una negativa de asistencia por razón de la edad, la dependencia o el deterioro cognitivo del residente.
La documentación clínica y las declaraciones de los profesionales actuantes reflejan que recibió atención médica continuada y seguimiento sanitario durante todo el proceso asistencial
La Audiencia subraya que no consta que se solicitara un traslado hospitalario que después fuera rechazado. El artículo 511 exige una conducta efectiva de denegación de una prestación, por lo que la inexistencia de una petición de derivación y de un rechazo posterior deja la acusación sin el elemento objetivo necesario para sostener ese delito.
El informe médico-forense incorporado a las actuaciones es otro de los pilares del archivo. El residente presentó un cuadro compatible con Covid-19, aunque nunca pudo confirmarse mediante una prueba por la falta de test en aquel momento. El forense concluyó que el centro puso a su disposición los medios disponibles adecuados a su situación clínica y que, dadas las circunstancias excepcionales de marzo de 2020, la decisión de mantener el tratamiento en la residencia fue correcta. Añadía que el beneficio de una hospitalización habría sido «muy limitado, si no nulo».
La Sala rechaza las nuevas diligencias reclamadas por la acusación porque se dirigían fundamentalmente a investigar la elaboración y aplicación general de los protocolos de derivación, sin concretar cómo podrían acreditar una conducta penal en el caso del fallecido.
La instrucción penal no puede convertirse en una investigación prospectiva orientada a indagar genéricamente si pudieran existir responsabilidades penales
El auto cita resoluciones anteriores de las audiencias provinciales de Vizcaya y Madrid. En particular, recuerda que otra resolución madrileña de 2024 ya estableció que el debate sobre la oportunidad o conveniencia de los protocolos pertenece al ámbito de la política sanitaria y no permite por sí solo deducir responsabilidad penal.
La Audiencia considera agotadas las líneas razonables de investigación y confirma el sobreseimiento provisional al no existir indicios racionales de criminalidad. La resolución no admite recurso, aunque deja abierta la posibilidad legal de reabrir las actuaciones si en el futuro aparecieran nuevos hechos o pruebas de relevancia penal.

