Tu casero no devuelve la fianza en Madrid: qué puedes reclamar y cómo

Si el propietario no devuelve la fianza un mes después de entregar las llaves, el inquilino puede reclamar el dinero con intereses legales y acudir a los juzgados.

Alberto Sanz
Alberto Sanz
· 3 min de lectura

Si el propietario no devuelve la fianza un mes después de entregar las llaves, el inquilino puede reclamar el dinero con intereses. Una reforma de octubre de 2026 refuerza la protección frente a descuentos por desperfectos.

Según recoge madridinforma.es, cuando termina un alquiler en Madrid y el propietario no devuelve la fianza, el inquilino puede reclamar la cantidad que le corresponda. El artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) fija que el saldo pendiente genera intereses si pasa un mes desde la entrega de las llaves.

La fianza obligatoria equivale a una mensualidad de renta. Según la Comunidad de Madrid, el propietario debe devolver el importe dentro del mes siguiente a la finalización del contrato y la entrega de las llaves. Si no lo hace, el saldo empieza a generar el interés legal del dinero, que en 2026 es del 3,25% anual según el Banco de España. Ese interés no se aplica como un recargo fijo por cada mes de retraso: se calcula sobre la cantidad pendiente durante el tiempo que siga sin pagarse.

El propietario solo puede descontar cantidades justificadas por daños imputables al inquilino, rentas pendientes o suministros que debía pagar. No puede quedarse con toda la fianza para pintar o sustituir elementos antiguos, y debe distinguir entre el uso indebido y el desgaste por el paso del tiempo.

Desde el 8 de octubre de 2026 está vigente el Real Decreto-ley 29/2026, que obliga a firmar un documento sobre el estado de la vivienda al terminar el alquiler. Si no se firma o no se reflejan desperfectos, se presume que la vivienda se entregó en buen estado, salvo prueba en contrario. Por eso conviene guardar fotografías, inventarios y comunicaciones de la entrega.

Para reclamar, el primer paso es pedir la devolución al arrendador por escrito. Si alega daños o deudas, puede exigir un desglose de las cantidades retenidas y los justificantes. Después, el procedimiento habitual es el siguiente:

1. Reunir las pruebas: contrato, justificante de la fianza, documento de finalización, fotografías y recibos.

2. Enviar un burofax con certificación de contenido y acuse de recibo, que acredita lo reclamado y su recepción.

3. Intentar una negociación documentada, requisito que la Ley Orgánica 1/2025 exige con carácter general antes de una demanda civil. Una simple exigencia de pago no siempre basta.

4. Presentar demanda si no hay acuerdo. Las reclamaciones de hasta 15.000 euros pueden tramitarse por juicio verbal. Cuando la cuantía no supera los 2.000 euros, no es obligatorio acudir con abogado y procurador.

Las oficinas de Consumo no tramitan conflictos entre particulares, solo pueden intervenir si el arrendador actúa como empresa o profesional. En la Comunidad de Madrid, el arrendador debe depositar la fianza en la Agencia de Vivienda Social en un plazo de 30 días hábiles tras firmar el contrato. Al terminar el alquiler, puede pedir el reintegro del depósito con el modelo 254 en un plazo de cinco años, pero ese plazo no le permite retrasar la devolución al antiguo inquilino.

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